martes, 4 de diciembre de 2012

DIAN cambió el 99% de los códigos de actividades económicas

Fuente: Actualicese.com
Fecha:04 de diciembre de 2012

Con su nueva Resolución 00139 de noviembre 21  de 2012 la  DIAN volvió a modificar la codificación de casi todas las actividades económicas. Habrá plazo hasta enero 31 de 2013 para actualizar el RUT lo cual se puede hacer virtualmente si se tienen firmas digitales. Los nuevos códigos se deberán usar en las declaraciones de renta año gravable 2012 y siguientes, pero los viejos se usarán en las declaraciones extemporaneas o correcciones a las declaraciones del 2011 hacia atrás.

LA DIAN emitió su nueva Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012  a través de la cual se reemplaza la Resolución 00432 de noviembre 19 de 2008  y se vuelve a recopilar en un solo documento, de 34 páginas, el nuevo listado con los códigos de actividades económicas con que se identificarán las actividades que desarrollen los contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios.

La necesidad de volver a reexpedir el catálogo con el listado de los códigos de actividades económicas radica en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE), mediante su Resolución 66 de enero de 2012 (publicada en el Diario oficial 48.508 de julio 31 de 2012), hizo una cuarta revisión y modificación del listado de los códigos CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme) aplicables en Colombia, y por ello todas las entidades públicas, incluida la DIAN, tienen que adaptar sus sistemas informativos a esa nueva clasificación de los códigos del CIIU hecho por el DANE

Por tanto, las explicaciones sobre qué activades económicas están o no incluidas dentro de cada uno de los códigos de la nueva Resolución 0139 de 2012, se deben estudiar en la cartilla explicativa de 494 páginas sobre la cuarta revisión a los códigos CIIU elaborado por el DANE, cartilla que la DIAN publicó junto a su resolución 0139.

Se modifican la descripción de todos los códigos

Al hacer una comparación entre el texto de la nueva Resolución 0139 de 2012 y su resolución antecesora (la 0432 de 2008), se observa que la DIAN terminó modificando la descripción de casi todos los códigos que se venían usando hasta la fecha, tanto por las personas jurídicas como las naturales.

Así por ejemplo, el primer código de la lista, el 111, ya no corresponde a la “producción de café” sino a la de “cultivo de cereales (excepto arroz”). Entonces, el código para la actividad de  “producción de café” pasa a ser el 0123, el cual en la anterior resolución correspondia a “cría especializada de aves de corral”.

Y si ponemos otro ejemplo, para el tipo de personas naturales que nos leen (los profesionales de la contaduría), en la resolución anterior su actividad se identificaba con el código “7412”, pero en la nueva resolución esa actividad será identificada con el código “6920”.

Además, la nueva Resolución 0139 utiliza códigos que en la anterior resolucion 0432 estaban sin utilizar. Ese es el caso de los códigos que ahora empiezan por “03” los cuales serán usados para identificar las actividades de pesca, actividades que en la anterior resolución tenían códigos que empezaban con “05”. Lo mismo sucede con actividades que empezarán ahora con códigos que inician con “06”, “07,”08”, “09” entre muchos otros.

En todo caso, en la nueva Resolucion 0139 sí se siguen conservando esos códigos especiales que la DIAN diseña solo para el uso exclusivo de algunas personas naturales, pues el DANE nunca se mete a modificarlos y por tanto la DIAN sí los puede seguir usando. Nos referimos a los códigos “0010-Asalariados”, “0081-Personas naturales sin actividad económica”, “0082-Personas naturales subsidiadas por terceros”, y “0090-Rentistas de capital”.

Será necesario actualizar el RUT lo cual incluso se puede hacer virtualmente

Sobre estos cambios en los códigos de actividades económicas es importante recordar que en la primera página del RUT de los contribuyentes y usuarios aduaneros (ver casillas 46 a 50 de esa primera página) se tiene espacio para hacer figurar hasta 4 distintos códigos que identifiquen justamente las 4 actividades más importantes que llegue a desarrollar al mismo tiempo un contribuyente o usuario aduanero.
“a raíz de los cambios que se producen con la nueva resolución la gran mayoría de inscritos en la DIAN tendrán que actualizar esa parte de su RUT”
Por consiguiente, a raíz de los cambios que se producen con la nueva resolución la gran mayoría de inscritos en la DIAN tendrán que actualizar esa parte de su RUT, y el plazo para hacerlo, según lo indicado en el Art.2 de la misma Resolucion 0139 de 2012, será hasta enero 31 de 2013. Si no se hace oportunamente, vendrían las sanciones del Numeral 3 del Art. 658-3 del E.T. (2 UVT por cada día de retraso después del plazo).

Esa actualización de los códigos de actividades económicas se puede hacer virtualmente si se tienen mecanismos de firma digital. Las únicas actualizaciones del RUT que no se pueden hacer virtualmente aun teniendo mecanismos de firma digital son las relativas a las direcciones del contribuyente (pues desde juiio de 2011 con los cambios al RUT que hicieron los decretos 2645  y 2820 de dicho año, se exige llevar recibos de servicios públicos o de predial). Tampoco se pueden hacer actualizaciones virtualmente si lo que se busca es cambiarse de régimen en el IVA (ver página de la DIAN con las instrucciones para actualizar el RUT y también la Resolución DIAN 01887 de febrero de 2007)

Los nuevos códigos se usarán para la declaración de renta 2012 y los viejos para las presentaciones extemporáneas o las correcciones de los años 2011 hacia atrás

Los nuevos códigos solo se deben empezar a usar en la declaración de renta año gravable 2012 
(que se presentarán durante los primeros meses del año 2013; ver art. 2 de la nueva resolución 139). Al respecto es importante destacar que solo en las declaraciones de renta (ya sea que se use el formulario 110 o el 210) es donde la DIAN sigue pidiendo que se informe el código de actividad económica (ese dato, al menos hasta el presente año, no se solicita en las declaraciones de  IVA, ni en las de  Retención en la fuente, ni de Importaciones).

El Artículo 2 de la nueva Resolución 139 también advierte además que si se tiene pendiente presentar declaraciones de años gravables 2011 hacia atrás, o si se llega a necesitar corregir las que ya se han presentado, entonces en esas presentaciones extemporáneas o las correcciones se elaborarán usando los códigos antiguos, es decir, los que han venido aplicándose hasta ahora y contenidos en la Resolución 0432 de 2008.

Además, debe también tenerse presente que si en una declaración tributaria se reporta un código de actividad económica principal que no sea el mismo que se tiene en el RUT, o que no sea el que verdaderamente describe la actividad operacional que más ingresos brutos le produjo al contribuyente durante el año, si es que desarrolla varias actividades al tiempo durante el año (ver art. 3 de la nueva Resolución 0139), en esos casos ese tipo de error ya no se sanciona por cuanto así lo dispuso el Artículo 43 de Ley 962 de julio de 2005 (Ley Antitrámites) y la Circular 118 de octubre de 2005 emitida por la DIAN. Solamente se haría un escrito a la DIAN para que dicha entidad efectúe el cambio interno, o la DIAN misma lo puede hacer de oficio.

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